Arquitectos protejan su propiedad intelectual

Las obras arquitectónicas pueden ser registradas ante el instituto nacional de derechos (indautor).

15 JUL 2016 · Lectura: min.
Arquitectos protejan  su propiedad intelectual

La arquitectura está íntimamente ligada a la historia de la humanidad y nos revela mucho de la cultura y formas de vida de una sociedad, como cualquier otra expresión artística, la arquitectura influye en nuestra vida cotidiana. Y como diría Winston Churchill "Nosotros damos forma a los edificios y después ellos nos dan forma a nosotros"

Existe en algunos países, controversia sobre los derechos de autor de las obras arquitectónicas, por el problema de delimitar lo funcional y lo estético del diseño. O bien, porque los derechos morales son perpetuos y quizás eso limitaría poder hacer mejoras a estructuras protegidas, ya que se tiene el derecho a la integridad de la obra, pero estos ya son casos muy extremos, toda vez que si de derechos patrimoniales hablamos el tiempo tampoco es corto, ya que la vigencia es de 100 años posteriores a la muerte del autor, pero volvemos a lo mismo son casos muy extremos, pero importante es mencionarlo.

Arquitectos no dejen desprotegidas legalmente sus obras Arquitectónicas independientemente de que fueron contratados para realizar exclusivamente el diseño, el derecho moral solo le corresponde al autor y le otorga el derecho de exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación o modificación de ella, así como toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o en perjuicio de la reputación del autor.

Y como lo comentaba anteriormente, existen aún en otras legislaciones muchas controversias sobre la propiedad intelectual de las obras arquitectónicas, por existir siempre la pregunta sobre lo que es bello u artístico y útil y funcional de un diseño arquitectónico, no es el caso de la legislación mexicana.

Arquitectos…, por lo que para gozar de este Derecho se debe realizar el registro de la obra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor, y de ninguna manera se trata de una inversión muy onerosa sino todo lo contario y en cambio el beneficio de poder tener el derecho moral de promocionar sus servicios de diseñador de obras arquitectónicas y poder exigir el que en el edificio en cuestión tenga una placa con el nombre del autor, es realmente relevante, ya que es currículo para el autor, por lo que no dejemos más obras fuera de esta protección legal a nivel internacional, empecemos cuanto antes a registrar nuestras obras.

Autora: Lic. Ana Gloria González Alvarado

Escrito por

AGA Propiedad Intelectual

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