¿Cómo les quito los apellidos a mis hijos?
Ésta es una de las preguntas más comunes en los procesos de separación en los que los padres se desobligan de sus hijos y en el que otros cubren esa ausencia.
Es común que después de una separación, alguno de los padres desaparezca y no se haga responsable de sus obligaciones frente a sus hijos. Aunado a esto, en muchas de las ocasiones las madres inician una nueva vida sentimental en la que las nuevas parejas, atienden a los menores como si fueran sus hijos, les permiten usar su apellido, lo presentan socialmente como su hijo y, en general, cubre la figura paterna que simplemente se desobligó.
Actualmente en la mayoría de los códigos civiles de los estados, solo se permite modificar el nombre propio es decir, cambiar de Pedro a Juan, de María a Guadalupe. Esto obedece a que en la mayoría de los códigos aún no llega el cambio hacia los derechos humanos.
La mayoría de los códigos solo contempla la modificación del nombre propio en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario aclarar el acta con motivo de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquella y que la corrección se deduzca directamente del acto asentado en la misma.
b) Cuando sea necesario corregir el acta con motivo de algún error cometido al asentarla, que se demuestre con diversa acta del Registro Civil relacionada con el acto de que se trate y que sea de fecha anterior.
c) Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor.
d) Cuando sea necesario modificar el sustantivo propio registrado en un acta por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante, o que expone a la persona al ridículo, afectando su dignidad humana.
Pero limitan el cambio de apellidos: "Se afecta la identidad de las personas, cuando se cambien los apellidos o el orden de los mismos y con ello se pierda la línea de filiación consanguínea con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva."
Esto, ya que se tiene la idea de que la simple presencia de los apellidos en el acta de nacimiento genera filiación, lo cual ya ha sido desmentido por la SCJN en su Tesis Aislada (Registro: 2001628 de septiembre de 2012)
"El derecho humano al nombre implica la prerrogativa de modificar tanto el nombre propio como los apellidos, aspecto que puede estar regulado en la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros, y que el supuesto previsto en dicho numeral consiste en la posibilidad de que una persona que haya utilizado en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado un nombre diverso al asentado en su acta de nacimiento, pueda cambiarlo, es claro que la razón que inspira a una solicitud de modificación de nombre radica en adaptar la identificación jurídica del solicitante a la realidad social; de donde se sigue que con el cambio de apellido no existe una modificación a su estado civil ni a su filiación, pues variarlo no implica una mutación en la filiación cuando permanecen incólumes el resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge."
"Además, no puede considerarse que la solicitud correspondiente cause perjuicios a terceros, ya que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas entre dos o más personas no se modifican ni extinguen sino por alguna de las causas previstas en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del Registro Civil; de ahí que tales derechos y obligaciones continúen vigentes con todos sus efectos. Por tanto, el artículo 3.38, fracción II, del Código Civil del Estado de México, al prever la prohibición implícita de modificar los apellidos de una persona, carece de justificación constitucional, pues no constituye una medida necesaria, razonable o proporcional y, por ende, viola el derecho humano al nombre.
En este criterio se obvia que el derecho humano al nombre implica también el cambio de apellidos y que esto, no conlleva el cambio de filiación o perdida de paternidad o maternidad, ya que para ellos existen mecanismos diferentes establecidos en la misma ley.
En resumen: sí se pueden quitar o cambiar los apellidos mediante juicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de:
- Utilizar ese apellido en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado un nombre diverso al asentado en su acta de nacimiento y,
- que el juicio solo tenga el objeto de adecuar el estado civil a la vida real del solicitante y,
- que en el acta de nacimiento quede indubitable la filiación.