El divorcio en Jalisco

En este artículo explicaremos de manera introductoria los dos tipos de procedimientos que existen para gestionar un divorcio y disolver un matrimonio en el Estado de Jalisco.

26 AGO 2019 · Lectura: min.
El divorcio en Jalisco

El divorcio en Jalisco.

La legislación civil en nuestro País tiene una naturaleza estatal, es decir, que cada Estado, a través de sus Congresos locales, establece su propio Código Civil. Por lo tanto contamos con tantos códigos civiles como estados de la República, además de contar con un Código Civil Federal.

En Jalisco, el divorcio se define en el artículo 403 del Código Civil, de la siguiente manera:

"El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro."

En esta misma legislación se establecen dos caminos para llevar a cabo la gestión de un divorcio. Siendo éstos el divorcio administrativo y el divorcio jurisdiccional.

Divorcio administrativo .

Este procedimiento, como su nombre lo indica, tiene una naturaleza administrativa, es decir, se puede considerar un trámite, al no existir controversia entre los cónyuges.

El artículo 405 de la legislación sustantiva nos señala los requisitos a los que se sujeta este trámite:

"I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II. Se trate de mayores de edad;

III. Los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos;

IV. Hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal;"

De manera implícita podemos ver que no debe de existir controversia alguna entre las partes.

Este trámite se puede llevar a cabo ante el Oficial del Registro Civil o ante un mediador, ya sea del Instituto de Justicia Alternativa (IJA), o particular , que esté certificado por el propio IJA.

Divorcio Jurisdiccional.

Por otra parte, tenemos el llamado divorcio jurisdiccional, el cuál se lleva a cabo en forma de juicio, por existir controversias que resolver, y quien las decide es un Juez de lo Familiar.

A partir del mes de noviembre de 2018 se estableció en nuestro Código Civil el llamado divorcio sin causa o incausado. El actual artículo 404 de la citada norma señala únicamente dos causas de procedencia de esta forma de disolución del matrimonio:

Son causas de divorcio:

I. El mutuo consentimiento, o

II. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo.

Con esto, nuestro Estado se armoniza con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideraba violatorio de derechos humanos la necesidad de comprobar alguna de las 19 causales que exigía el antiguo artículo 404.

Esto se traduce en que, para la procedencia de la acción de divorcio jurisdiccional, solamente se requiere la voluntad de alguno de los cónyuges. Ya no es necesario comprobar ninguna situación adicional.

Este juicio se tramita ante un Juez de lo Familiar y sigue todas las reglas de un juicio, es decir, esta sujeto a formas rígidas, se ofrecen y desahogan pruebas, y estamos sujetos a una sentencia que decide el conflicto.


Escrito por

Projus. Rafael Rangel Zarza

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