La guarda y custodia compartida
En todo proceso de separación, los que suelen ser los más afectados son los hijos, quienes se ven presionados en elegir con quién de los progenitores quieren vivir.
Un problema actual y de especial interés en materia familiar es el referente a la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de los mayores incapaces, cuando se produce la ruptura matrimonial o la separación de los progenitores, ya que son éstos los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de evitar males mayores a dichos menores, es recomendable establecer la guarda y custodia compartida, reconociendo a ésta como un derecho de los hijos como de los progenitores, un derecho al que no se puede renunciar, que nace de la familia y no del matrimonio o del concubinato, un derecho igualitario para ambos progenitores.
Esta guarda y custodia compartida busca que los hijos conserven su relación con ambos padres en el mayor grado posible, y consecuentemente, sufran la ruptura de sus progenitores en el menor grado posible. Ahora bien, al hablar del término "compartida", no solamente nos debemos referir al aspecto físico de tener materialmente a los hijos, de poseerlos; sino que también se refiere a la participación del progenitor que no conserva la guarda y custodia, a participar de la formación del hijo o de los hijos.
El padre o madre no custodio, pese a la separación, conserva su rol parental y tiene derecho a tomar una posición activa, que implica colaborar con el titular de la guarda y custodia en función de Educación, Amparo y Asistencia del menor. Por ejemplo: llevarlo a consulta médica, estar a su lado durante una operación quirúrgica, ayudarlo en las tareas escolares, etc. Nuestra legislación mexicana no prohíbe pero tampoco regula profundamente el aspecto de la custodia compartida, sin embargo al facultar a los jueces familiares para que, conforme al Interés Superior del Menor, tomen todas aquéllas decisiones que favorezcan a los menores con el objeto de que no se les vulneren sus derechos, y considerando que la guarda y custodia compartida es un derecho fundamental para ellos, éste no puede ser transgredido y mucho menos violentado por ninguna autoridad y mucho menos por el egoísmo de o alguno o de ambos progenitores.
Buenas noches Edgar, me apena y me da vergüenza decirte que en la mayoría de los Estados del interior de la Republica Mexicana la custodia de nuestros hijos no son ni justos, ni equitativos, ni imparciales, ni objetivos. Las Jueces ( mujeres) le dan toda la prefencia a las mujeres sin importar la edad, ni la opinión de nuestras menores hijas. Quien te diga lo contrario y que nuestros hijos tienes derecho a ser escuchados miente pues tienen que pasar por años de pleito por la custodia, pruebas en el DIF, Testimoniales, chantajes de la madre, y a la larga la Juez no se arriesga a tomar la decisión de otorgar la Custodia a un padre a menos que tu seas tú propio abogado y tengas muchas influencias. De la Patria, olvídalo sólo los padres que fallecen la pierden. Todas las demás opciones son casi imposibles de comprobar. Asesórate correctamente con otras personas que hayan pasado por esto. La asesoría con los abogados siempre tiene sus fallas.
La custodia compartida no va a ser posible mientras la otra parte niegue las visitas argumentando cualquier tipo de problema familiar. Y como en Quintana Roo la mujer tiene mas derechos que un hombre es casi imposible superar el problema de las sana convivencia con nuestros hijos. Llevo casi dos años sin convivir con mis hijas y la Juez se limita a que se respete el Acuerdo de Divorcio pero no existe ninguna autoridad que la obligue, ni siquiera la convenza a dejarme convivir con mis hijas.
Buenas tardes, ¿que posibilidad hay de que un padre obtenga la guardia custodia y la patria potestad? ¿Son actualmente justos y equitativos en derecho los juicios?