¿Qué es la violencia de género laboral? Parte 2

La violencia laboral en todos los aspectos es un delito que puede ser denunciado.

23 ENE 2018 · Lectura: min.
Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

A pesar de que en este artículo en la primera parte se comienza dando una explicación sobre la mujer y como ha luchado por defender sus derechos, no cabe duda que en la época en la que nos encontramos y no dudo que en el pasado también haya sucedido, que los hombres han sufrido de esta violencia e incluso acoso, ya sea por parte de una mujer que de forma jerárquica este por arriba de él. En cuyo caso será su jefa, o de igual forma por otro hombre, aunque en ninguna medida es permitido que esto suceda porque es un delito que puede ser denunciado ante la ley correspondiente.

Han existido casos que son muy famosos y que le han dado la vuelta al mundo demostrando que estos problemas dentro de las organizaciones existen y que se debe de combatir con la denuncia.

En redes sociales se dio a conocer el caso de una mujer que estaba embarazada y que su jefe no sabía, pero decidió grabar el video antes de anunciarle que estaba embarazada, al hacerlo y estar frente a él, decidió despedirla, dejando claro que esto también es un tipo de violencia que debe de ser denunciado.

En los siguientes artículos constitucionales se menciona lo siguiente:

CAPÍTULO II

DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

No hay razón por que se presente la violencia, si bien a existido, el evolucionar a una sociedad más equitativa y justa donde hombres y mujeres sean tratados por igual, es algo que depende de cada uno de los ciudadanos que componemos esta sociedad y sobre todo en México y que se a reflejado por el machismo, dejar atrás estas ideas y fomentar la denuncia ciudadana en pos de mejorar el ámbito laborar es algo que se puede lograr.

Los Derechos Humanos Laborales mencionan los siguiente:

En 1944 se promulga la Declaración de Filadelfia Carta de propósitos y objetivos de la OIT que señala:

a) el trabajo no es una mercancía,

b) la libertad de asociación es fundamental para el progreso,

c) la pobreza es un peligro para todos y

d) la lucha contra la necesidad se debe seguir llevando a cabo mediante decisiones democráticas y en igualdad por parte de trabajadores, empleado- res y representantes de los gobiernos.

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