¿Sabías que puedes cancelar o reducir la pensión alimenticia?
Si el juez te dicta una pensión que pueda estar violando tus derechos, este artículo es para ti, no te lo pierdas.
La pensión alimenticia la decreta el juez a través de un juicio, se le otorga a los acreedores alimentistas que generalmente son los hijos y a la ex-esposa o concubina en caso de acreditar el derecho. Se puede otorgar pensión a los padres y abuelos o personas que tengan alguna incapacidad. (Reciprocidad)
La pensión mínima que otorgan hacia los acreedores parte desde un 30% del salario registrado, puede llegar hasta un 50%.
Esta pensión se puede reducir o cancelar en los siguientes casos:
- Cuando uno de los acreedores alcance la mayoría de edad se reducirá la pensión en la proporción correspondiente. Y se continuara abonando por los hijos que sean menores de edad.
- Si el acreedor abandona el hogar sin causa justificada.
- Si el acreedor presente conductas viciosas hacia el deudor.
- Dejar los estudios y dedicarse a trabajar.
- Si el/la acreedor(a) aquella esta en concubinato o contrae nuevas nupcias
Y pueden existir otros factores a los antes señalados, en cualquiera de los casos es necesario realizar el procedimiento ante el juez quien decretara que cese los descuentos hacia el trabajador, o se ajuste el porcentaje. Sin este procedimiento es ilegal dejar de proporcionar la pensión a los acreedores.
En la mayoría de los casos se conjugan varios factores que originan la cancelación o reducción de la pensión.
Se puede pedir el pago retroactivo en aquellos casos donde los acreedores, actuando con dolo han alcanzado pensiones por un tiempo mayor al que establece la ley.
En el supuesto de punto numero 5 como puedo exponerlo dentro un recurso de apelación.