DERECHO A LA SALUD EN MEXICO
La crisis de medicamentos esenciales en México evidencia fallas legales y éticas, enfrentando el derecho a la salud con intereses farmacéuticos y estatales

La vida no tiene precio, por lo que podemos tomar una postura antiética ante la escasez de medicamentos farmacéuticos. Sin duda la regulación de los medicamentos es un aspecto trascendental, ya que se debe cuidar la salud de las personas que en muchas ocasiones traen graves afecciones e incluso la muerte por la falta de calidad en los mismos, los mínimos de protocolos que se deben cumplir, por no poder tener acceso a los mismos por de producción o precios elevados al público en general de medicamentos de patente que no adquiere los sistemas de salud pública, entre otras causas. La materia de salud es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, así como por las convenciones internacionales y la Organización Mundial de la Salud, que tiene tal envergadura al ser prioritaria en la vida humana en distintos aspectos, pero principalmente en lo físico y lo mental de conformidad con la integridad de la persona.IntroducciónLa materia de salud siempre ha tenido gran importancia en la sociedad por lo que se encuentra en constante movimiento ante los descubrimientos de medicamentos que le han mejorado la calidad de vida y sobre todo la salud, tanto física como mental, ante tal situación tiene gran importancia que toda la población que los necesite tenga acceso a los mismos de modo gratuito, por medio de los sistemas de salud, o bajos costos, de conformidad con sus posibilidades económicas, -para el supuesto de medicamentos genéricos.- Por lo que se pretende crear conciencia y establecer posibles soluciones ante la escasez de medicamentos que está viviendo el país, sobre todo los que son genéricos. Se señalarán los actores que deben cumplir con la fabricación y entrega de dichos medicamentos y se continuará con el desarrollo para generar unas conclusiones y finalizar con una oportuna bibliografía actualizada.La falta de acceso a los medicamentos: Un enfoque generalSi bien es cierto que las empresas tienen como fin el lucro, y por otra parte los medicamentos de patente son resultado de investigaciones previas muy costosas, observaremos que en gran cantidad de los casos se justifica su precio. Para que los adquieran los sistemas de salud pública1), o el público en general, Sin embargo, las personas no cuentan con recursos suficientes para cubrirlos, de ello resulta que los sistemas de salud pública los deban entregar y por otra parte los medicamentos genéricos tienen que producirse y distribuirse para satisfacer las necesidades en materia de salud física o mental, sobre todo a las personas que no tienen acceso a los de patente o a dependencias de salud pública.La salud es un derecho humano que debe ser respetado de manera absoluta, incluso el Estado a través del gobierno debe tanto velar por dichos derechos, así como cuidar que todas las personas los respeten y cumplan con los requerimientos de ley.Con el fin de dejar en el tintero la problemática que ha representado la materia de salud en lo que se refiere al cumplimiento por parte del Estado de las necesidades a la colectividad y en especial el acceso de medicamentos a la población, nos avocaremos a señalar distintos preceptos legales que sustentan tal obligación en beneficio de la poblaciónEn primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como la piedra angular en materia de salud, que entre otras cosas se establece: Artículo 4: " (…)Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social."Y, por otra parte, en lo que se refiere al amparo, que se introducirá como parte del tema en la problemática que nos ocupa, al respecto el artículo 107 de la Ley Suprema señala, entre otras cosas: "Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. (…)"Y por otra parte el artículo 103, dice:"Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se susciteI. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;(…) "El derecho a la salud es un derecho humano, que debe ser protegido para beneficio de la colectividad, por lo que es general, es decir se debe dar y cuidar y mantener a toda la población, por lo que, si de algún modo no se satisface, la persona podrá ejercer su derecho para que se le entregue. Como ya se mencionó existen distintas disposiciones legales en materia de salud: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, leyes secundarias como es el caso de la Ley General de Salud y los reglamentos respectivos, así como los criterios jurisprudenciales aplicables al tema que nos ocupa. De conformidad con lo anterior:La Ley General de salud, señala, entre otras cosas, en su Artículo 1o. Bis. – Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.En el Artículo 2º dispone: – "El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;"Y el artículo 3o.- "En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica; 2019 II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. (…) "De acuerdo con lo mencionado, nos podemos dar cuenta que el derecho a la salud es un derecho humano que debe cuidarse para todos los integrantes de la colectividad y que en el momento en que no se respete, como es el supuesto de que todos los individuos deben tener acceso a los medicamentos y si por alguna causa no les es satisfecho este producto, podrá exigirlo por las vías legales para que cuenten con él en virtud de la protección de su salud,Incluso este derecho está también aceptado por los tribunales de conformidad con el amparo de las personas que lo requieran, a mayor abundamiento, en dicho criterio se contiene:"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.«Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, aplicable en lo conducente a la suspensión provisional conforme al artículo 157 de esa ley reglamentaria, es posible ordenar el restablecimiento del derecho o garantía afectado por el acto reclamado. Tomando en cuenta la urgencia de la medida y que el quejoso tiene derecho a recibir los medicamentos de calidad que sean necesarios para su padecimiento, como parte de la atención médica integral que se encuentra obligada a otorgar la Institución de seguridad social, como efecto de la suspensión provisional el Juez de Distrito debe ordenar las medidas que se especifican en esta decisión, las cuales tienden a verificar la existencia del registro sanitario exigido por la ley, así como la evaluación previa y confiable de los médicos de la Institución responsable, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión provisional el suministro o aplicación del medicamento en cuestión.« Un criterio más que viene a reforzar lo que se ha mencionado a lo largo del desarrollo dice:"DERECHO A LA SALUD. SU PROTECCIÓN EN EL ARTÍCULO 271, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.«El derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas. De lo anterior se desprende que, para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos. Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales. Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, tal como dispone el legislador ordinario en el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud.»El derecho a la salud es un derecho colectivo difuso, colectivo porque aplica para todos los que tengan un interés jurídico y difuso, ya que se puede exigir a cualquier autoridad en materia de salud, es decir aplica para cualquier persona. Por lo que con posterioridad se dará más detalle al respecto.De acuerdo con lo anterior, si un afectado recurre al amparo para que el Estado satisfaga su derecho,- en el que se debe cumplir con el derecho humano contenido en el artículo 4 Constitucional,- una vez que lo tenga a su favor, todas las personas podrán solicitarlo a la institución de salud correspondiente, sin la necesidad de volverse a amparar, ya que por ser un medicamento que es para la salud y de primera necesidad, los que lo soliciten se les debe cumplir con dicha petición en función del amparo que benefició a la persona que recurrió al mismo en primer lugar y que repercute en beneficio de la sociedad. A mayor abundamiento, existe una jurisprudencia que regula los derechos difusos y colectivos que menciona que al ser colectivo