Las empleadas de hogar deben estar inscritas en el IMSS
Las mujeres que trabajan como empleadas domésticas tienen derechos laborales que deben de ser respetados. Lo primero es hacer un contrato por escrito.
Pese a que el trabajo doméstico es una actividad laboral, en muchos casos se sigue considerando un oficio de menor categoría, cuyas condiciones deben pactarse con el empleador sin mediar contrato ni condiciones laborales mínimas.
Esta práctica obedece a la creencia, culturalmente aceptada, de que la empleada doméstica "colabora" con los quehaceres del hogar y que puede ser considerada como una más de la familia porque come o duerme en casa. Sin embargo, la realidad es otra: son empleadas con todos sus derechos y obligaciones marcadas por ley y el empleador debe respetar la relación contractual adquirida, independientemente del cariño que la familia sienta por esta persona. Es una empleada y como tal, merece respeto y cumplimiento de normas, legalmente establecidas.
La Asociación Hogar justo Hogar nos recuerda que el contrato es un "instrumento que protege a ambas partes ya que ahí queda claro cuáles son las responsabilidades que se espera que realice la trabajadora y cuáles son los derechos que debe otorgar la persona empleadora." Resulta sobre todo, muy útil, para dejar por escrito las funciones que debe cumplir la empleada, pues es muy común que inicialmente hayan llegado a un acuerdo de palabra pero en la práctica se dan cuenta que, además, de la limpieza de la casa, deben encargarse de cuidar a una persona mayor o de sacar a pasear al perro o de realizar actividades que no se habían hablado antes.
Además, el contrato deja estipulado el horario que debe cumplir la empleada, su sueldo, la fecha de pago, cuánto le corresponde por vacaciones y por aguinaldo y en qué circunstancias se daría por terminado el contrato.
El Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) cuenta con un tabulador salarial para establecer un salario digno, teniendo en cuenta capacitación y experiencia de la trabajadora. Además, determina que si se ofrece habitación y alimento a la trabajadora del hogar, ambos rubros conformarán un 25% extra.
En cuanto a las vacaciones, el primer año se deben dar 6 días hábiles y se va aumentando dos días cada año hasta que se cumplan 12 días hábiles.
La prima vacacional corresponde al 25% del sueldo mensual y se debe pagar una vez al año. El cálculo también dependerá del teimpo trabajado. Por ejemplo, si trabajó 6 meses, se percibirá como prima el 13% de sueldo mensual. El aguinaldo corresponde, al menos, al pago de 15 días y puede ser hasta de 40 días de sueldo. Es muy común que a la empleada doméstica se la despida antes de finalizar el año para evitarse el pago del aguinaldo y esta situación se podría evitar con un contrato que establezca los detalles de la relación empleada-empleador y todos queden protegidos legalmente.
De hecho, se recomienda que la empleada firme contrato con cada uno de los empleadores que tenga porque con cada uno cumple unos horarios y unas actividades epecíficas.
¿Qué pasa con el IMSS?
La trabajadora o empleada doméstica debe estar inscrita en el IMSS bajo el régimen de "seguro voluntario", lo cual no cubre todas las enfermedades y omite algunas prestaciones. Y esta es una lucha que llevan a cabo los sindicatos de trabajadoras del hogar y la misma asociación Hogar justo Hogar, para lograr una mejor cobertura en Seguridad Social.
Sin embargo, quien quiera afiliar a su empleada doméstica al IMSS puede hacerlo online: entrando a la página www.imss.gob.mx al apartado de Incorporación voluntaria de trabajadores domésticos al seguro social se pueden seguir los pasos para inscribir a la trabajadora al régimen de “seguro voluntario”.
Por lo pronto, la ley establece que la persona empleadora tiene la obligación de apoyar económicamente a la trabajadora en caso de enfermedad o accidente.
En caso de embarazo, la ley reconoce que las empleadas domésticas deben gozar de los mismos derechos que el resto de las trabajadoras.
Ante cualquier duda sobre la relación con la empleada doméstica o con el/la empleador/a, siempre es mejor contar con un asesor legal profesional.