¿Qué pasa si no recibo mi aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo tiene que abonarse antes del 20 de diciembre; de manera que en 2019 la fecha límite es el 19 de diciembre (jueves).
Primero que todo recordemos lo que es un aguinaldo. El aguinaldo es la prestación que cada trabajador debe recibir antes del 20 de diciembre de cada año y que corresponde a 15 días de su salario. Si usted aún no ha cumplido un año de contrato, le deben dar la parte proporcional al tiempo trabajado.
Tenga en cuenta también el contrato colectivo aplicable a su empresa, porque en algunos se considera que el aguinaldo corresponde a 20 días de salario.
En 2019 los trabajadores están a la expectativa sobre el pago de su aguinaldo que, este año tiene como fecha límite el jueves 19 de diciembre.
¿Qué pasa si no recibo mi aguinaldo?
- Contar con un abogado para citar a la empresa a una conciliación y si no se logra, entablar una demanda por incumplimiento del contrato.
- Si no tiene un abogado de confianza, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo donde le asignarán uno. Estos abogados están en la Junta de Conciliación y Arbitraje y pueden asesorarlo en el proceso.
Como decíamos, el primer paso para reclamar es citar a la empresa para que explique por qué ha incumplido el contrato en lo referente al pago del aguinaldo. Si no se llega a un acuerdo, el procedimiento es entablar una demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Usted puede solicitar el pago del aguinaldo durante el año siguiente al incumplimiento. Es decir, desde el 21 de diciembre del año generado hasta el 20 de diciembre del año entrante.
¿Y si me pagan por sueldos asimilados?
También tiene derecho a cobrar el aguinaldo. Si quiere más detalles sobre el tema, le recomendamos leer el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo donde se aclara que si no se ha cumplido con el año completo de contrato, el aguinaldo se calcula de forma proporcional a los meses laborados.
A mí me pagan por honorarios, ¿entonces?
Quienes cobran honorarios son, por lo general, colaboradores de confianza de la empresa y en este caso, es la empresa la que decide si paga o no aguinaldo y cuánto sería.
Quiero calcular bien mi aguinaldo, ¿cómo lo hago?
Tenga en cuenta su salario diario. Si su salario es fijo, divida éste entre 30 y así obtendrá el diario íntegro. Este salario diario, multiplicado por 15 le dará como resultado final, lo correspondiente al aguinaldo.
Si su salario es variable y depende de comisiones, debe calcular su aguinaldo tomando como base los salarios percibidos durante el último año (artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo). Si no ha cumplido un año de contrato, haga el cálculo con el total de los meses cobrados hasta el momento.
Yo me fui de la empresa este año, ¿también recibo aguinaldo?
Sí. Tanto si fue suspendido o se fue voluntariamente, usted tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado este año.
Sufrí un accidente y estoy incapacitado. ¿Me pagarán el aguinaldo?
Sí. Usted sigue estando en plantilla, tenga o no Seguro Social y por tanto, el aguinaldo se calculará igual que para el resto de trabajadores.
Estoy en la casa cuidando a mi bebé recién nacido. ¿Me pagarán el aguinaldo?
Sí. Al igual que en el supuesto anterior, usted está en plantilla. Las mujeres embarazadas tienen derecho a su aguinaldo durante la incapacidad por embarazo y después del parto.