Diferencias entre Pensión Alimenticia, Pensión Compensatoria y Compensación Económica.

Las figuras legales de pensión alimenticia, pensión compensatoria y compensación económica ofrecen protección económica a uno de los cónyuges o concubinos durante la vigencia de la relación o tras su disolución.

21 OCT 2024 · Lectura: min.
Diferencias entre Pensión Alimenticia, Pensión Compensatoria  y Compensación Económica.

Pensión Alimenticia:

  • Naturaleza: Se basa en el deber de asistencia y solidaridad recíproca entre cónyuges o concubinos durante la relación matrimonial o de concubinato.
  • Fundamento: Surge de la necesidad de proveer al cónyuge o concubino de los recursos necesarios para su subsistencia, incluyendo comida, ropa, vivienda, atención médica y educación.
  • Requisitos: Se requiere probar la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para proporcionar los alimentos.
  • Duración: La obligación de proveer alimentos persiste mientras dure el vínculo matrimonial o el concubinato. Tras la disolución, esta obligación puede dar lugar a una pensión compensatoria.
  • Monto: Se calcula con base en las necesidades del acreedor, las posibilidades del deudor y las circunstancias específicas del caso, buscando siempre la proporcionalidad.

Pensión Compensatoria:

  • Naturaleza: Tiene un carácter resarcitorio y asistencial. Busca equilibrar la situación económica entre los cónyuges o concubinos tras la disolución del vínculo.
  • Fundamento: Se origina en el desequilibrio económico que puede surgir tras la disolución del vínculo matrimonial o concubinato, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó principalmente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, limitando su desarrollo económico o personal.
  • Requisitos: Para que proceda la pensión compensatoria, debe demostrarse que la disolución del vínculo coloca a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que le impide acceder a un nivel de vida adecuado.
  • Duración: La duración de la pensión compensatoria varía. Se busca que sea temporal, hasta que el cónyuge acreedor pueda solventar sus necesidades. En casos excepcionales, puede ser vitalicia si la edad, el estado de salud o la duración del matrimonio le impiden al acreedor obtener los medios para su subsistencia.
  • Monto: El monto se determina tomando en cuenta las necesidades del acreedor, la capacidad económica del deudor y las circunstancias específicas del caso.

Compensación Económica:

  • Naturaleza: Esta figura es similar a la pensión compensatoria, pero con diferencias clave. Busca compensar al cónyuge que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos en un régimen de separación de bienes.
  • Fundamento: Se fundamenta en la idea de resarcir el desequilibrio económico generado por la dedicación de uno de los cónyuges al hogar y al cuidado de los hijos, lo cual le impidió desarrollarse profesionalmente y acumular bienes propios.
  • Requisitos: Para que proceda la compensación económica, debe existir un régimen de separación de bienes y demostrarse que uno de los cónyuges se dedicó principalmente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos.
  • Duración: La compensación económica se paga en una sola exhibición, extinguiendo el crédito con ese pago.
  • Monto: El monto se calcula considerando la forma en que el cónyuge acreedor contribuyó al sostenimiento del hogar, el perjuicio que sufrió al no desarrollarse profesionalmente, el cúmulo de bienes adquirido por el cónyuge deudor durante el matrimonio, y otras circunstancias relevantes del caso.

Diferencias Clave:

  • Aplicación: La pensión alimenticia se aplica durante la relación, mientras que la pensión compensatoria y la compensación económica se aplican después de la disolución del vínculo.
  • Régimen Patrimonial: La compensación económica se aplica específicamente en regímenes de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria no está limitada a un régimen patrimonial en particular.
  • Forma de Pago: La pensión alimenticia y la pensión compensatoria se suelen pagar de forma periódica, mientras que la compensación económica se paga en una sola exhibición.
Aspecto Pensión Alimenticia Pensión Compensatoria Compensación Económica
Naturaleza Deber de asistencia y solidaridad entre cónyuges o concubinos durante la relación matrimonial o de concubinato. Carácter resarcitorio y asistencial. Compensar al cónyuge dedicado al hogar en un régimen de separación de bienes.
Fundamento Proveer los recursos necesarios para la subsistencia del cónyuge o concubino. Equilibrar la situación económica tras la disolución del vínculo. Resarcir el desequilibrio económico generado por la dedicación al hogar.
Requisitos Probar la necesidad del acreedor y la capacidad del deudor. Probar el desequilibrio económico tras la disolución del vínculo. Probar la dedicación al hogar y un régimen de separación de bienes.
Duración Persiste mientras dure el vínculo matrimonial o concubinato. Temporal o excepcionalmente vitalicia. Se paga en una sola exhibición.
Monto Basado en las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor. Considera las necesidades del acreedor y la capacidad económica del deudor. Considera el perjuicio al cónyuge acreedor y los bienes adquiridos por el deudor.
Forma de Pago Pago periódico. Pago periódico. Pago en una sola exhibición.
Régimen Patrimonial No está limitada por régimen patrimonial. No está limitada por régimen patrimonial. Aplica solo en regímenes de separación de bienes.
Aplicación Durante la relación. Tras la disolución del vínculo. Tras la disolución del vínculo.
Escrito por

Projus, S.C. RAFAEL RANGEL ZARZA

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