El Derecho a los Alimentos
Es importante destacar la necesidad de los alimentos, qué es lo que comprende y a quiénes interesa para poder exigir correctamente y la autoridad determinar lo que corresponde dar.
Los alimentos dice el Código Civil para el Estado de Tabasco, en el Artículo 304, lo siguiente: Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
En tal caso, los alimentos deben permitir subvenir a las necesidades de la esposa e hijos. Sin embargo, también la concubina tiene derecho en términos del artículo 298 del C.C. que refiere lo siguiente: Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código.
El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges. El concubinario y la concubina tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el último párrafo del artículo 167 para el pago de alimentos.
Por tal motivo la mujer no casada puede de igual forma exigirle alimentos a su concubinario, o bien la mujer divorciada, también podría exigir alimentos.