Patrimonio de Familia
Una figura jurídica casi desconocida por la mayoría de la población, la cual tiene una trascendencia y utilidad, dignas de ser consideradas.
¿Qué es el Patrimonio de Familia?
Si no habías escuchado nunca acerca de esta figura jurídica, debes saber que se trata de un conjunto de bienes y derechos que por disposición de la ley adquieren características como:
• Son inalienables; es decir, que no se pueden vender, ceder o transmitir legalmente.
• Son inembargables; lo cual implica que esos bienes y derechos no pueden ser objeto de ningún embargo.
• Son ingravables; es decir, que no pueden sujetarse a gravámenes reales, como por ejemplo, una hipoteca, además;
• Podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades estipuladas para los juicios sucesorios.
Lo anterior con el único propósito de proteger a la familia.
Bienes que pueden formar parte del patrimonio de familia.
Y ahora que ya sabemos en qué consiste el patrimonio de familia, es importante hacer mención de qué tipo de bienes pueden ser objeto de la constitución del patrimonio de familia.
Son objeto del patrimonio de familia en el estado de Jalisco:
• La casa que habita dicha familia, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda.
• Un vehículo automotor.
• El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia.
• La parcela cultivable de dominio pleno; y
• La pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria.
¿Quiénes pueden solicitar la constitución del Patrimonio de Familia?
Puede ser constituido por cualquier miembro de dicha familia, es decir, aquellos individuos que habitan una misma casa, se encuentren unidos en matrimonio, o concubinato, entendido este como el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más, o si transcurridos tres años de iniciada esa unión, hubieren procreado entre sí algún hijo; o aquellos individuos que tengan lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar.
Es importante hacer mención de que quien constituye el patrimonio de familia conserva la propiedad y no la transmite al resto del núcleo familiar, sino que éstos únicamente tienen derecho de disfrutar de esos bienes para el fin a que fueron afectos.
¿Qué se requiere para constituir el Patrimonio de Familia?
• Solicitarlo al Juez de Primera Instancia, del lugar donde se encuentre domiciliada la familia.• Que el solicitante es mayor de edad.• La existencia de dicha familia y desde luego el número de personas que la integra.• Que son de su propiedad o de su cónyuge con el consentimiento de éste, los bienes destinados a su afectación, tratándose de inmuebles deberán estar libres de gravamen.• Que la suma del valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excedan de 40,000 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate ($2´680,000.00).• Tratándose de instrumentos de trabajo, comprobar que son esenciales para la manutención de los integrantes de la familia.
Una vez constituido el Patrimonio de Familia, esta queda protegida de eventuales problemas que pudiesen aparecer por causa de la actividad comercial que desempeñe el jefe de familia, como por ejemplo, ser propietario de un negocio comercial y que por haber adquirido diversas deudas, se pudiese ver afectado el patrimonio y sustento de la familia por algún embargo producido por la propia negociación, y que al actuar como persona física tenga este que responder con todos sus bienes para cubrir el pago de sus obligaciones, quedando los integrantes de la familia desprotegidos e imposibilitados para sufragar sus necesidades básicas.
De igual manera, si no eres comerciante, pero adquieres deudas de manera constante es importante que consideres la posibilidad de constituir el Patrimonio de Familia, para que los integrantes de la misma no lleguen a encontrarse en el supuesto mencionado anteriormente, por un eventual menoscabo en la economía familiar por cualquier tipo de problema legal.
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Autor: LD. Juan José Cisneros Hernández.