¿Cuánto me darían por la pensión alimenticia?
La pregunta más importante en estos casos, tanto que en ocasiones es determinante para iniciar o no el juicio.
Por criterio jurisprudencial de la suprema corte, el monto debe atenderse principal mente a dos criterios fundamentales:
- 1)el estado de necesidad del acreedor (hijo o hijos) y,
- 2)las posibilidades reales del deudor para cumplirla (quien deba pagar).
Pero, además, debe tomarse en consideración:
- 1)el entorno social en que éstos se desenvuelven (lugar donde vive, escuela…),
- 2)sus costumbres (amistades, actividades extraescolares…) y,
- 3)demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen (status social de la familia).
Pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido.
Es en razón a esto que el tribunal puede determinar un rango, representando en porcentaje del ingreso del deudor alimentista que generalmente ronda en el 20% y 30% por ciento de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias por un solo hijo.
No esperes más y acércate con nosotros para que reclames los alimentos que les corresponden a tus hijos.