Resuelva sus preguntas sobre antigüedad laboral

Los derechos de los trabajadores debe de ser respetados.

1 FEB 2019 · Lectura: min.
Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

El trabajo es una de las formas más digas de poder conseguir el sustento día con día, es por ello que millones de mexicanos salen a trabajar todos los días con la intención de ganarse su dinero, poder dar sustento a sus familias y poder adquirir algunas cosas que son vitales para la vida. 

Es importante considerar los derechos de los trabajadores y como estos deben de ser respetados por las empresas u organizaciones en las que trabaje. Existen leyes que son claras y que pueden ser aplicadas en caso de que esto no se cumpla.

Una persona puede dedicar muchos, pero muchos años de su vida en su trabajo, dedicación y esfuerzo que deben de ser compensados con el paso del tiempo, pues a estos tipos de trabajadores se les debe de dar el reconocimiento por los años de antigüedad laboral. 

Existen muchas dudas que giran entorno a esto, pues muchos de los trabajadores que desean a pelar por sus derechos desean saberlo, además muchas de las organización pueden o no reconocer este derecho de antigüedad de sus trabajadores

Ahora, la antigüedad laboral es uno de los reconocimientos que se le da a un trabajador por los servicios prestados, en todo caso esto, es mientras dure la relación entre el patrón y el empleado

Los que tengan mas antigüedad tiene la ventaja de que pueden ocupar nuevas vacantes, pues los años de antigüedad laboral junto con la mejor aptitud y mayor productividad serán aptos para el puesto. Luego existe la duda de que sí se puede rescindir de un puesto a un trabajador aún lleve 20 años laborando, en todo caso si es posible siempre y cuando exista una causa, ya que la ley del trabajo contempla esto al determinar que sea grave, pero igual respetando los años laborados. 

Para poder fijar la prima de antigüedad se deben de tomar en cuenta algunas cosas, pues la base del salario que percibía se determina por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación. 

La Secretaria del Trabajo nos responde lo siguiente:

Renuncié a mi trabajo. ¿Tengo derecho a liquidación?

R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.

¿Quién tiene derecho a recibirla? 

A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.

C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).

D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.

E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.

Salario que se debe considerarse para su pago 

El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo. 

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.

¿Qué pasa si no te lo pagan? 

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