El Crédito
El crédito es una operación financiera en la que se pone a disposición una cantidad de dinero con un límite especificado y durante un período de tiempo determinado.
El crédito es una operación financiera en la que se pone a disposición una cantidad de dinero con un límite especificado y durante un período de tiempo determinado.
Sin embargo en el caso que nos ocupa es un crédito pero sobre un pago de una mercancía que sale de la empresa y que el deudor se compromete a pagar en un tiempo determinado y bajo ciertas características; el cual visto de otra manera es la apertura de una línea de crédito al cliente (deudor) para que compre mercancía de la suministrada por la empresa (acreedor) para que se pague en un tiempo determinado.
Este tipo de crédito es un crédito que por costumbre se hace entre diferentes empresas y que debe de ser regulado y "debidamente controlado" por la empresa para que a futuro y en caso de incumplimiento de la obligación de pago se puedan tener a la mano los elementos necesarios para llevar a cabo una cobranza real y efectiva.
COBRANZA Y MEDIOS DE GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO
La cobranza es el medio por el cual la empresa requiere a la persona física o moral a la cual le otorgó el crédito para que ésta le pague la mercancía que le dio tiempo atrás; dicho pago puede o pudo haber sido mediante la figura del cheque posfechado, transferencia electrónica o efectivo.
De igual manera se pueden establecer garantías para el cumplimiento de la obligación de pago por parte del cliente y deudor.
Ahora bien es necesario desarrollar cada concepto para poder tener en claro cuáles son los beneficios y alcances de cada uno de medios de pago y de garantía de los mismos.
-PAGO EN EFECTIVO
Con la independencia de los problemas fiscales creemos que esta forma de pago no lleva implícito otro problema más que el ya mencionado.
-PAGO CON CHEQUE
El pago con cheque debe de ser nominativo esto es a nombre de la empresa o de persona designada y autorizada para recibir el pago. Cabe señalar que para este caso la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece una penalidad no menos del 20% para el caso que el cheque sea devuelto por falta de fondos.
Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Ahora bien una vez establecido el porcentaje que debe de pagar el cliente (librador y deudor) es preciso señalar que con la independencia de que el cheque sea "rebotado" por falta de fondos y habiéndose causado lo señalado en el artículo señalado, existen ciertas condiciones para que se pueda exigir para darle un matiz mercantil o penal al cheque, por lo que es necesario puntualizar cada uno de dichos conceptos.