Régimen Patrimonial del Matrimonio: Aspectos y Consideraciones Sobresalientes.
Estimados lectores, en el presente artículo se hablará de un tema de gran importancia en la celebración de todo matrimonio, el cual es el relativo a los distintos régimenes patrimoniales.
Lo esencial de un matrimonio radica en que, a través de él, la familia encuentra una adecuada organización jurídica, seguridad y certeza en las relaciones entre consortes, la situación y estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares.
Ahora bien y para establecer el concepto del cual versa este artículo hablare de el régimen patrimonial desde un punto de vista doctrinal.
El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/ o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros. El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo los regímenes patrimoniales siguientes:
- Régimen de Sociedad Conyugal.
- Régimen de Separación de Bienes.
De tal manera, que comenzaremos explicando el primero de ellos:
1. Regimen de Sociedad conyugal.
La sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos. En caso de divorcio, se considera que son copropietarios ,por lo que se puede afirmar que la propiedad de los bienes comunes es de ambos cónyuges mientras exista la sociedad conyugal. Cuando se contraiga matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no se otorguen las capitulaciones matrimoniales, o haya omisión o imprecisión en ellas, se seguirán las siguientes reglas:
- Si no se prueba en los términos de ley que los bienes y utilidades obtenidas por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se entenderá que forman parte de la sociedad conyugal.
- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales
2. Regimen de Separación de Bienes
Este régimen es el que reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese antes y durante en el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, por sí, de los mismos; por lo que serán responsables personales y exclusivos de las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Representa la independencia económica de los cónyuges, regulada jurídicamente, durante el matrimonio.
El régimen de separación de bienes puede establecerse en las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, durante la existencia del mismo por convenio entre los cónyuges, o bien por sentencia judicial. En este caso, en el régimen de separación de bienes se pueden considerar e incluir tanto los bienes propios de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio como los que adquieran después del mismo, es decir, los bienes futuros. Se consideran propios, independientemente de cualquier otro bien de los cónyuges: los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Clasificación en cuanto al régimen de separación de bienes:
- Absoluta: todos los bienes pertenecientes a los cónyuges y que deben ser declarados y enlistados exhaustivamente en las capitulaciones matrimoniales se encuentran bajo el régimen de separación, sin que el otro tenga derechos, obligaciones o beneficios respecto de los mismos.
- Parcial: en este caso, los bienes que no se encuentren consignados en las capitulaciones patrimoniales de separación serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los cónyuges.
La separación de bienes puede terminar o ser modificada por los cónyuges durante el matrimonio, si así lo convienen. En el caso de menores de edad, esto puede suceder, siempre que den su consentimiento aquellas personas establecidas en la Ley. En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales, asistencia y ayuda mutua que se presten; sin embargo, cuando uno de ellos se encargue, por ausencia o impedimento, temporalmente de la administración de los bienes de la ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, tomando en cuenta su importancia y el resultado que produjera su intervención
Dichos régimenes se regirán por las capitulaciones matrimoniales. Se entienden por capitulaciones matrimoniales a los pactos que celebran los esposos por constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino tambien los que adquieran después. También podrán estipularse o modificarse durante el matrimonio, ante la autoridad competente, que serán el juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública.