taller de contratos
Si eres persona fisica o moral y tienes a tu cargo uno o mas trabajadores, es importante realizar contratos laborales, y respaldo de un abogado para prevenir demandas y procedimientos legale
Taller Contratos y Demanda Laboral
Cuando incrementan las actividades económicas de su negocio se hace necesario contar con personal que le apoye y por tanto formar un equipo de trabajo. Deberá considerar que todas las personas que trabajen con su empresa desarrollando alguna actividad específica deben contar con un contrato. En este se detallan todas las condiciones de la relación y se plasman todos los acuerdos de la relación de trabajo.
Contrato de trabajo
Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. A través de este, el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado (bajo la supervisión o responsabilidad de otro), mediante el pago de un salario.
Puede ser:
Individual: se realiza con cada uno de los trabajadores. Este puede tener las siguientes formas
Por tiempo indeterminado: en el cual no se establece una vigencia para la relación.
Por tiempo determinado: se indica una fecha de inicio y una de término.
Por obra determinada: para la realización de un proyecto específico.
Colectivo: se aplica con todos los trabajadores de la empresa o empresas que firmaron con un sindicato. Puede ser de dos tipos:
Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo.
Contrato de industria conocido como contrato ley.
CONTRATO A PRUEBA
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo.
Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
Salario y seguridad social conforme al puesto que desempeñe.
Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón.
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada.
Terminando periodo, si relación laboral continúa se convierte a indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación.
El tiempo se computa para antigüedad.
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo.
Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada.
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. El tiempo se computa para antigüedad.
CONTRATO POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo.
Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada.
Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (PAGO POR HORA)
Se debe especificar esa naturaleza.
Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
Pago por hora de prestación de servicio.
No exceder jornada legal.
Respeto derechos laborales y Seguridad Social.
Elementos o requisitos comunes que contienen los contratos de trabajo
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado).
El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible.
El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
La duración de la jornada de trabajo.
La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
El día y el lugar de pago del salario.
Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros.
De lo anterior se concluye que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios personales de forma voluntaria. El trabajador debe de apegarse a las reglas que se establecen en los horarios y días señalados. La subordinación implica que el trabajador presta sus servicios en el local de la empresa, en los horarios señalados bajo la supervisión e indicación del patrón.
Contrato colectivo de Trabajo
Es un acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de ellos. En el mismo se establecen las condiciones para presentar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Este tipo de contratos opera cuando el patrón emplea miembros de un sindicato. Basta con que sean dos afiliados a un sindicado para que puedan solicitar su firma.
En el mismo se incluyen cláusulas como:
Nacimiento, duración, revisión y terminación.
Condiciones específicas del trabajo.
Cláusulas de exclusión por ingreso y por separación; y reglamento interior de trabajo.
La firma de este contrato por parte del patrón tiene algunas implicaciones como: le obliga a utilizar únicamente a trabajadores sindicalizados o a trabajadores miembros de una agrupación determinada. Limita la facultad del empresario para seleccionar libremente a su personal, sin embargo, no aplica para aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con anterioridad y no sean sindicalizados
El sindicato puede cubrir las vacantes de la empresa, aunque esa facultad se le puede limitar a un determinado periodo y en caso de no cubrirla el patrón podrá hacerlo por su cuenta.
También es posible que el sindicato solicite la salida de la empresa de cualquier trabajador que se haya retirado del sindicato o que haya sido expulsado del mismo. Sin embargo, se considera que este pacto es contrario a los principios constitucionales, ya que no se le puede obligar a nadie a estar en una asociación y por tanto cualquier cláusula que señale una pena o sanción deberá tomarse por no escrita. A pesar de esto la expulsión de un trabajador se puede solicitar cumpliendo los siguientes requisitos:
El trabajador debe ser miembro del sindicato que aplica la sanción.
El trabajador debe renunciar o haber sido expulsado del sindicado.
El sindicato debe cumplir con los requisitos señalados en el contrato para la expulsión.
Debe solicitarse por escrito al empresario por parte del sindicato.
Es muy importante considerar que los puntos anteriores son indispensables para que el patrón pueda terminar la relación laboral sin responsabilidad alguna, de lo contrario deberá responder por los daños y perjuicios que pueda causar al trabajador.
Elementos o requisitos principales del contrato colectivo de trabajo
Debe constar por escrito y firmarse de preferencia por triplicado. Se debe depositar un ejemplar en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que son las autoridades laborales competentes en la materia.
No tiene validez si no determina los salarios o su tabulador (herramienta de cálculo salarial).
No se pueden pactar condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos vigentes de la empresa.
Hay una doble relación jurídica: entre el patrón y cada uno de los trabajadores sindicalizados, y entre la empresa y el sindicato.
Considera prestaciones superiores a las de ley para los trabajadores (ver ficha M2-F05).
Puede celebrare por tiempo indefinido.
Contrato ley
Es el convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones. También puede celebrarse con uno o varios sindicatos de patrones. Establece las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una determinada rama o industria. Se declara obligatorio en algunas entidades federativas, en una o varias zonas económicas o en todo el territorio nacional
Se diferencia con el contrato colectivo de trabajo en los siguientes aspectos:
Es un contrato de industria mientras el colectivo es de empresa.
Se solicita ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Lo deben firmar varios patrones.
Tiene una vigencia de dos años.
Algunos de los contratos ley que actualmente existen son de la industria del algodón y sus mixturas, de la industria azucarera y de la industria de la radio y la televisión, entre otros.
Beneficios para el ciudadano del cumplimiento de contratos de trabajo
El trabajador tiene claros sus derechos y obligaciones dentro de la relación laboral.
El empleador es responsable en cuanto a procurar condiciones justas de trabajo para su equipo.
Tanto el empleador como el empleado tendrán elementos de exigencia mutua.
Se especifican las condiciones para la prestación del servicio, de tal forma que el trabajador tiene claro cómo debe hacer su trabajo y tiene claro el alcance del servicio para el cual se le contrató.
Establecer las condiciones de trabajo en los contratos individuales
Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y el empleador es responsable de su elaboración; cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se suscribirán por lo menos dos ejemplares, de los que quedará uno en poder de cada parte.
¿Cuándo se celebra un contrato colectivo de trabajo?
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga.
Requisitos que se deben cumplir
El contrato colectivo de trabajo deberá hacerse por escrito. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se archivará en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, a menos que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Información Lic Gabriela Margarita Avellaneda
Cedula Profesional 4499396